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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
SULLIVAN MORENO con XIII SII DRM STGO CENTRO
Fecha: 26-07-2024 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de IGC 2016 por rebaja impropia de APV, confirmando que el monto ya había sido rebajado por el empleador y correspondía a depósito convenido, no a ahorro previsional voluntario.
Andrés Sullivan Moreno declaró en su F22 del AT 2016 una rebaja de APV por $6.250.935 en código 765. El SII emitió Liquidación N° 160402842 rechazando esta rebaja por exceder montos permitidos o no guardar relación con lo declarado por la AFP. El contribuyente interpuso RAV que fue rechazada por no aportar Certificado N° 24. La prueba mostró que el empleador ya había rebajado $6.234.000 como renta no gravada, y la AFP certificó un depósito convenido de 243,9 UF según artículo 20 del DL 3500, no un APV conforme artículo 42 bis de la LIR.
El tribunal analizó que el contribuyente incurrió en doble rebaja tributaria: el empleador ya había rebajado el monto en la Declaración Jurada 1887, declarando renta total no gravada de $6.234.000, que coincide con lo rebajado por el contribuyente en su F22. Además, la prueba documental demostró que lo declarado como APV correspondía en realidad a un depósito convenido según artículo 20 del DL 3500, no a los beneficios del artículo 42 bis de la LIR. Ambas figuras difieren jurídica y tributariamente: el APV es voluntario y puede retirarse, mientras el depósito convenido es pactado con el emplea
Se rechaza el reclamo presentado por María Zamora Gainza en representación de Andrés Sullivan Moreno. Se confirma la Liquidación N° 160402842 de 4 de abril de 2019. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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