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Tribunal de Coquimbo
CORRAL BARRIOS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL LA SERENA
Fecha: 09-09-2024 · Materia: Giro · Juez: Patricio Iván Ulloa Neira
ACOGE Ha Lugar
Tribunal anuló giro de impuesto a aeronave por falta de reglamento previo exigido por ley para verificar afectación del bien, infringiendo principio de juridicidad.
Marcelo Corral Barrios, propietario de aeronave Cessna 182T (matrícula CC-AAJ), recibió giro folio 9640857 del SII por $5.862.028 en concepto de impuesto establecido en artículo 9 de Ley 21.420, calculado sobre tasación de $289.340.000 utilizando Aircraft Bluebook. El reclamante sostuvo que la aeronave fue adquirida por USD $270.000 el 22 de enero de 2019. Argumentó que el giro adolecía de ilegalidad por ausencia del reglamento mandatado por ley para verificar la afectación de bienes, deficiencias en la determinación del precio corriente en plaza y exclusión del tramo exento.
El Tribunal estimó que el artículo 9 de Ley 21.420 contiene remisión expresa al reglamento para determinar la forma de verificar la afectación de los bienes gravados, constituyendo obligación legal cuya omisión infringe el principio de juridicidad (artículos 6 y 7 CPR). Respecto al valor corriente en plaza, el tribunal reconoció que Aircraft Bluebook, aunque válido como insumo, es insuficiente por referirse al mercado estadounidense y no al chileno donde ocurrió la transacción. El precio de compra real ($270.000 USD) constituyó mejor referencia de valor corriente en plaza. El tribunal rechazó
Tribunal acogió el reclamo y anuló el giro folio 9640857. No condenó en costas por estimar que el SII tuvo motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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