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Tribunal de los Rios
BEYTÍA REYES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL DE LOS RIOS
Fecha: 10-09-2024 · Materia: Resolución · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra SII y ordena restituir $66.036.658 por impuesto pagado en exceso en AT 2020, rechazando exigencia del SII sobre acreditación de origen de fondos.
Andrés Beytía Reyes, contribuyente de primera categoría con inversiones en el extranjero, presentó declaración rectificatoria del F22 AT 2020 solicitando devolución de $66.036.358 por impuesto pagado en exceso. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta N° 153 de 26.4.2023. El reclamante acreditó que en AT 2016 se acogió al mecanismo de repatriación de capitales del artículo 24 transitorio de Ley N° 20.780, pagando impuesto único del 8%. Realizó inversiones en el extranjero entre 2016-2019 con fondos originados en tal repatriación, generando rentas de fuente extranjera en AT 2020.
El Tribunal resolvió que la carga de la prueba corresponde a cada parte según sus pretensiones. Estableció hechos no controvertidos respecto a las inversiones y solicitud de devolución. Determinó que el SII se excede en sus atribuciones al pretender que se acredite el origen de fondos con que se realizaron inversiones, siendo ello materia de fiscalización separada y no pertinente en el contexto de solicitud de devolución por impuesto pagado en exceso. Concluyó que el reclamante acreditó suficientemente: (1) el origen de los fondos depositados en cuenta Citibank mediante transferencia de Jacara
Se acoge la reclamación y deja sin efecto Resolución Exenta N° 153/2023. Se ordena restituir al reclamante $66.036.658 por impuesto pagado en exceso en AT 2020 con reajustes e intereses procedentes. No se condena en costas al SII por haber tenido motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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