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Tribunal de los Rios
LARRE ASENJO con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 29-09-2015 · Materia: Resolución · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra resolución que gravaba excedentes de cooperativa. Tribunal determina que excedentes distribuidos a cooperados por operaciones habituales son rentas exentas del Impuesto de Primera Categoría conforme jurisprudencia de la Corte Suprema.
Enrique Larre Asenjo, agricultor, recibió excedentes a pago y a capitalizar de la cooperativa Colun en el año tributario 2014. El SII fiscalizó y mediante Resolución Ex. N° 145 de 27 de abril de 2015 determinó que tales excedentes debían tributar como ingresos ordinarios. El reclamante argumentó que se acogió de buena fe al Oficio N° 549 de 2008 que los clasificaba como ingresos no renta, y citó el artículo 51 de la Ley General de Cooperativas que establece exención para estos ingresos.
El Tribunal analizó si los excedentes distribuidos por la cooperativa a un socio con operaciones habituales constituyen rentas exentas. Concluyó que conforme a jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema, el artículo 51 de la LGC establece una exención general para todos los excedentes originados en operaciones con socios, sin distinción entre socios con operaciones habituales o no. La obligación de contabilizar en el artículo 52 de la LGC es solo una obligación accesoria de registro, no que convierta la renta exenta en gravada. El principio de legalidad tributaria impide interpretar que la o
Se acoge la reclamación y se deja sin efecto la Resolución Ex. N° 145 de 27 de abril de 2015. Se declara que la declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2014 se encuentra ajustada a derecho. No se condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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