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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
BLUE ENERGY SpA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 11-09-2024 · Materia: Artículo 8 bis CT
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de BLUE ENERGY SpA por vulneración de derechos al Artículo 8 bis CT, ordenando a SII pronunciarse sobre devolución de IVA CF pagado en exceso dentro de 5 días, al haber incurrido en dilación indebida.
BLUE ENERGY SpA solicitó devolución de IVA Crédito Fiscal pagado en exceso por $408.090.939 en mayo de 2023, originado por rectificatorias de formularios F29 de periodos noviembre 2022 a febrero 2023. El SII no resolvió la petición argumentando que el DIDET debía eliminar previamente la anotación 4103 en fiscalización. Transcurridos más de 5 meses sin pronunciamiento, la reclamante interpuso Recurso de Resguardo rechazado por Resolución Ex. N° 2627/2023, siendo esta la materia del reclamo.
El Tribunal constata que el DL N° 825, artículos 80 y siguientes, exigen que el SII se pronuncie sobre peticiones de devolución de IVA CF dentro de 5 días de efectuada, acogiéndola o denegándola, o abriendo fiscalización especial con plazo máximo de 45 días. En este caso, el SII incumplió estos plazos y nunca se pronunció, vulnerando los derechos contenidos en el numeral 10° del artículo 8° bis del CT (actuaciones sin dilaciones innecesarias) y numeral 19° (presunción de buena fe). El Tribunal rechaza la justificación de esperar resolución del DIDET, pues no existe norma legal que permita cond
Se acoge el reclamo dejando sin efecto la Resolución Ex. N° 2627/2023. Se ordena al SII pronunciarse sobre la solicitud de devolución de CF IVA pagado en exceso dentro de 5 días desde que la sentencia esté firme, conforme al artículo 81° DL N° 825/1974. Sin condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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