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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
Biotecnología e Innovación Spa con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 12-09-2024 · Materia: Artículo 8 bis CT
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Biotecnología e Innovación SPA por vulneración de derechos al SII por denegación de exención de IVA en servicios de asesoramiento genético, confirmando que no hubo vulneración de derechos constitucionales tributarios.
Biotecnología e Innovación SPA solicitó al SII autorización para emitir facturas exentas de IVA por servicios de asesoramiento genético (pre-test, post-test, gestión documental, coordinación de muestras y seguimiento). La empresa presta estos servicios a pacientes particulares, clínicas privadas y hospitales públicos mediante licitaciones y compras públicas adjudicadas antes del 1° de enero de 2023. El SII respondió que las actividades se encuentran afectas a IVA. La empresa interpuso recurso de resguardo que fue rechazado mediante Resolución Exenta N°1.048/2023 de 28 de abril de 2023.
El Tribunal analizó los requisitos para configurar vulneración de derechos: existencia de acción u omisión ilegal o arbitraria del SII y privación de derechos tributarios. Respecto del derecho a fundamentación (art. 8 bis N°4 del CT), el Tribunal concluyó que el SII respondió adecuadamente la petición administrativa indicando que las actividades se encuentran afectas a IVA y proporcionando información sobre consultas de interpretación normativa. La respuesta del SII no constituye un acto administrativo que produzca efectos desfavorables que restrinjan la situación del reclamante, sino una resp
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos interpuesto por Biotecnología e Innovación SPA. Se confirma la Resolución Exenta N°1.048/2023 de 28 de abril de 2023 del SII. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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