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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
REDPATH CHILENA CONSTRUCCIONES Y COMPAÑIA LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 02-10-2024 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo por vulneración de derechos de contribuyente que presentó término de giro sin ser notificada de requerimientos ni de la supuesta anulación, venciendo el plazo de caducidad de seis meses.
Redpath Chilena Construcciones presentó formulario de término de giro el 15 de octubre de 2021. El SII efectuó un requerimiento de antecedentes el 6 de diciembre de 2021 que no fue notificado válidamente al correo electrónico de la contribuyente. La contribuyente nunca recibió respuesta sobre el estado del término de giro. El SII emitió posteriormente la Liquidación N°341 del 30 de agosto de 2023 por Impuesto Único por Exceso de Endeudamiento y la Citación N°322 del 31 de agosto de 2023, sin pronunciarse sobre la solicitud de término de giro presentada más de seis meses antes.
El tribunal establece que el SII no notificó válidamente a la contribuyente sobre requerimientos de antecedentes ni sobre la supuesta anulación de la solicitud de término de giro. Conforme al artículo 69 del Código Tributario, el plazo de seis meses para que el SII gire diferencias de impuestos y certifique el término de giro constituye un plazo de caducidad. No constó que se ampliara este plazo ni que se notificara válidamente la anulación o rechazo. El SII además dio fechas contradictorias sobre la anulación (29 de marzo vs 26 de abril de 2022). Transcurridos más de seis meses sin notificaci
Se acoge el reclamo por vulneración de derechos. Se ordena al SII tener por aceptado el término de giro presentado por la contribuyente y dejar sin efecto todas las actuaciones posteriores al plazo de seis meses del artículo 69. No se condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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