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Tribunal de Coquimbo
MORALES BARRENECHEA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL LA SERENA
Fecha: 06-11-2024 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto liquidación de IGC 2021 por $137.550.935 al acreditarse origen de fondos para inversiones inmobiliarias mediante ventas previas y aporte de cónyuge.
Contribuyente persona natural en giro inmobiliario desde 1996 realizó inversiones en inmuebles en octubre 2020 por $344.597.519 (8.397 UF en desembolso del 2020). SII citó a justificar origen de fondos. Contribuyente aportó extemporáneamente contrato de mutuo con su cónyuge por 5.500 UF de septiembre 2023, que SII rechazó como carente de realidad. En recurso de reposición administrativa voluntaria SII acogió parcialmente reconociendo error de 3.567 UF. Contribuyente acreditó venta de inmuebles en 2016 y 2018, venta de inmueble por cónyuge en 2019 y depósito de fondos en su cuenta corriente.
El tribunal analizó si se cumplió el supuesto fundamental de la presunción de rentas no tributadas: existencia efectiva de inversión. Examinó requerimientos y citación N° 24 de agosto 2023. Verificó que escritura de compraventa de octubre 2020 permitía diferenciar entre pagos de 2019 y 2020. Acreditó mediante cartola de octubre 2019 depósito de $148.242.573 coincidente exactamente con venta de inmueble de cónyuge en ese mes, documentada en escritura de octubre 2019. Consideró que conforme a Circular N° 8 de 2000, traspasos entre cónyuges justifican la inversión si quien facilita fondos los tie
Ha lugar al reclamo. Se deja sin efecto la liquidación N° 42 de noviembre 2023. No se condena en costas por haber tenido la parte reclamada motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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