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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
INVERSIONES LOS AVELLANOS SPA con SII DR METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE
Fecha: 20-11-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Inversiones Los Avellanos SpA contra liquidación de diferencias de Impuesto a la Renta 2016 por $1.780.697.872, estimando que la pérdida tributaria por venta de acciones debe tributar en régimen general, no especial.
Inversiones Los Avellanos SpA declaró pérdida tributaria de US$11.023.014 originada en venta de acciones de AFL S.A. a empresa relacionada en 2009. El SII, mediante Resolución N°2895 de 2018, rechazó parte de la pérdida de arrastre ordenando que se registrara en FUNT (régimen especial), alegando falta de habitualidad. La Liquidación N°500 de 29.08.2019 mantuvo el rechazo. La reclamante aportó documentación acreditando relación con adquirente, costo y precio de venta a valor mercado. El tribunal constató mediante causa conexa que existía relación entre partes.
El tribunal rechazó alegaciones del SII sobre falta de fundamentación y errada interpretación de la LIR. Estableció que la reclamante acreditó suficientemente los presupuestos legales del artículo 17 N°8 de la LIR para aplicar régimen general: existencia de relación entre partes (socio a empresa con interés), documentación de venta a relacionado y precio a valor de mercado. Concluyó que la normativa vigente en 2009 no facultaba al SII para analizar intenciones de contratantes ni prescindir de operaciones intermedias en función de habitualidad. La Resolución N°2895 fue posteriormente invalidada
Se acoge el reclamo tributario de Inversiones Los Avellanos SpA y se deja sin efecto la Liquidación N°500 de 29.08.2019. Se reconoce la pérdida de ejercicios anteriores para ser deducida de la Renta Líquida Imponible del AT 2016 en régimen general de tributación.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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