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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE con MINERA CRISTAL LIMITADA
Fecha: 29-11-2024 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza denuncia contra Minera Cristal por presunta incorporación de factura falsa, al no acreditarse fehacientemente dolo ni que la operación fuese inexistente, absolviendo de sanción al denunciado.
El SII denunció a Minera Cristal Limitada por registrar en su libro de compras e incorporar al formulario 29 una factura electrónica N°47 de Comercializadora y Construcción JMA SpA por $9.828.210 (IVA crédito fiscal $1.569.210) por 27.530 kg de bolas de acero. El SII consideró la factura ideológicamente falsa porque JMA SpA no tenía compras correlativas. Minera Cristal alegó haber pagado la factura con cheque el 29.05.2018, contratado transporte documentado, y que la compra se realizó para su faena minera Tuina en Calama, utilizando fondos de empresa relacionada.
El tribunal analizó si concurrió el delito del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. Aunque el SII acreditó que JMA SpA era emisor agresivo sin compras correlativas, el tribunal observó que no existían antecedentes que prueben que la operación descrita en la factura fuese inexistente o no acreditada. La cantidad de 27.530 kg de bolas de acero es plausible de transportar en camiones mineros. El SII no aportó declaraciones juradas de partes, indicadores de cumplimiento, ni otros antecedentes suficientes para acreditar dolo o malicia. Conforme al artículo 161 N°10 y 162 inciso 3° del C
Se rechaza el Acta de Denuncia N°5 de 15.11.2022 en contra de Minera Cristal Limitada por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, y se la absuelve de sanción. Cada parte paga sus costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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