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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
REXEL AMERIQUE LATINE S.A.S. con XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE DEL SII
Fecha: 27-12-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
ACOGE Ha Lugar
Tribunal rechaza tasación del SII que determinó precio de venta de acciones en USD 28,6 millones; acoge recurso de Rexel Francia que sostiene venta a valor de mercado de USD 10 millones a partes independientes.
Rexel Francia vendió el 30.04.2015 sus operaciones en Chile (9.991.633 acciones de Electra FYK S.A.) a Sonepar por USD 10 millones. Sonepar retuvo USD 344.325.000 en impuesto adicional (5% del precio). Rexel Francia solicitó devolución de la retención en su declaración AT 2016. El SII emitió Liquidación N° 517 de 30.08.2019, tasando el precio de venta en USD 28,6 millones mediante facultad de tasación, determinando diferencia de impuesto de $44.239.581. La reclamante cuestionó que el precio se negoció entre partes independientes con intervención de KPMG, utilizando tres métodos de valoración q
El tribunal analiza la facultad de tasación del artículo 64 del Código Tributario, concluyendo que corresponde una facultad excepcional cuya carga de acreditación recae en el SII. La Corte Suprema (Maderas Cóndor) confirmó que el SII debe demostrar que el precio no se ajusta al valor corriente de plaza o al de convenciones similares. El SII reconoce que operaciones entre partes independientes constituyen operaciones de mercado. Se acredita que Rexel Francia y Sonepar son partes independientes y competidoras en el mercado eléctrico, hecho reconocido por el propio SII. El precio de USD 10 millon
Se acoge el reclamo de Rexel Francia en contra de la Liquidación N° 517 de 30.08.2019; se deja sin efecto la tasación del SII que determinó precio de venta en USD 28,6 millones; se reconoce el precio de venta acordado de USD 10 millones como valor de mercado entre partes independientes.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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