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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INMOBILIARIA L Y L LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 15-01-2025 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola; Resolución · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria L y L contra sobretasa territorial por sitio no edificado. Resuelve que existió proyecto en ejecución con permiso válido y valida notificación efectuada.
Inmobiliaria L y L fue fiscalizada por el SII respecto de inmuebles ubicados en Vitacura, entre ellos el Rol 3625-17 en Avenida Santa María 8984. Se le requirió información sobre calificación como "sitios eriazos" y se efectuó visita técnica el 29/09/2015. La reclamante aportó permiso de edificación N° 129/97, actas notariales de avance, facturas y documentos probatorios. El SII emitió Resolución Exenta N° A15.2016.00017094 del 12/04/2016 aplicando sobretasa del 100% retroactivamente desde 01/01/2014. La notificación se envió por aviso postal simple el 13/04/2016. Reclamante tomó conocimiento
El tribunal analiza que la sobretasa del artículo 8° de la Ley N° 17.235 no procede cuando existe proyecto en ejecución con permiso municipal vigente. Respecto a la notificación, el artículo 11 del Código Tributario permite notificar resoluciones de avalúo mediante aviso postal simple a la propiedad o domicilio registrado. El tribunal estima que aunque hubiese existido vicio de notificación, fue convalidado cuando la reclamante comparecía el 12/07/2016 sin reclamar previamente. Examina que la reclamante presentó permisos vigentes y documentación de avance de obras. Analiza que conforme a juris
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la Resolución Exenta N° A15.2016.00017094 del 12/04/2016. Se ordena al Servicio de Tesorería dejar sin efecto los cobros suplementarios por sobretasa. Se condena al SII en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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