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Tribunal de Coquimbo
VINA FRANCISCO DE AGUIRRE S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL LA SERENA
Fecha: 23-01-2025 · Materia: Resolución · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Viña Francisco de Aguirre contra el SII por denegación de devolución de IVA pagado en exceso, al no acreditar fehacientemente la restitución del impuesto a Carlsberg conforme al artículo 128 del Código Tributario.
Viña Francisco de Aguirre S.A. (VFA) celebró un contrato de distribución con Carlsberg Brewries A/S para distribuir productos en Chile. VFA emitió erróneamente facturas con IVA a Carlsberg por fondos de lanzamiento. El SII dictaminó mediante oficio 1305 de 2018 que estas operaciones no afectaban a IVA. VFA solicita devolución de $64.700.602 de IVA pagado en exceso en octubre y noviembre de 2020, alegando que restituyó el IVA mediante compensación de cuentas con Carlsberg en diciembre de 2019. El SII rechaza la solicitud por falta de acreditación de la restitución conforme al artículo 128 del C
El tribunal destaca que la obligación de restitución del IVA establecida en el artículo 128 del Código Tributario es de rango legal y debe acreditarse fehacientemente. La actora no demostró de manera idónea la compensación alegada: la carta de octubre 2019 no tiene fecha cierta, no especifica montos ni tiene aceptación de Carlsberg; la transferencia de €28.326,14 no corresponde a la restitución del IVA; la contabilidad de VFA no refleja pasivo alguno con Carlsberg sino una reclasificación de cuentas. El tribunal enfatiza que quien paga IVA no es quien lo soporta patrimonialmente, por lo que la
Se rechaza el reclamo y se confirma la Resolución Exenta 77323124666 del SII. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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