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Tribunal R. Metropolitana. Primero
Inversiones Praderas de La Dehesa Limitada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 27-01-2025 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Reclamo contra reavalúo y sobretasa del 100% aplicada a terreno no urbanizado en Lo Barnechea por falta de servicios básicos y aumento injustificado.
Inversiones Praderas de la Dehesa Limitada es propietaria del Lote 2-A en Avenida Pie Andino 5081, Lo Barnechea, con superficie de 42.180,74 m². Hasta diciembre 2018 tenía avalúo de $515.407.492. En abril 2019, el SII realizó reavalúo fiscal aumentando el avalúo a $836.247.936 (aumento de aproximadamente 21 veces), aplicando sobretasa del 100% por considerarlo en área urbana. El reclamante sostiene que el inmueble carece de servicios de agua potable y aguas servidas, y que no se encuentra dentro del área urbana sino fuera de los límites donde se prestan servicios públicos.
El tribunal consideró que conforme al artículo 149 del Código Tributario, el reclamo debe fundarse en causales específicas como aplicación errónea de tablas de clasificación. La Ley Nº 17.235 establece que el SII debe reavaluar bienes raíces no agrícolas cada 4 años. El artículo 8 de la Ley Nº 17.235 permite aplicar sobretasa en zonas urbanas con servicios públicos. El reclamante argumentó que el bien carece de servicios básicos de agua potable y aguas servidas según certificación de Aguas Cordillera S.A., y que el aumento del 21 veces supera el límite legal del 10% establecido en el artículo
Documento incompleto. El SII en su contestación solicita rechazar íntegramente el reclamo por no configurarse la causal del artículo 149 N°2 del Código Tributario, pidiendo condena en costas. Resolución final no disponible en el texto proporcionado.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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