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Tribunal R. Metropolitana. Primero
QUEZADA LEAL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO SUR
Fecha: 05-02-2025 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación contra liquidación de impuesto por falta de justificación del origen de fondos en inversiones inmobiliarias y fondos mutuos, estimando insuficiente la prueba aportada.
Juan Gregorio Quezada Leal fue fiscalizado por el SII respecto a su declaración de renta 2020, específicamente sobre el origen de fondos destinados a inversiones en tres bienes raíces (Calera de Tango, Purén) por $156.120.007 y fondos mutuos por $111.410.000. Se emitió Notificación N°115 el 13/10/2020 y Citación N°10 el 16/03/2021, ambas notificadas por correo electrónico. El contribuyente no respondió, argumentando no haber recibido las notificaciones. El SII emitió Liquidación N°162 el 29/07/2021 por $109.763.441, presumiendo renta conforme al artículo 70 de la LIR.
El tribunal analiza que el artículo 70 de la LIR permite presumir que los gastos, desembolsos e inversiones sin justificación de origen de fondos corresponden a rentas afectas. La jurisprudencia mayoritaria establece que el SII debe acreditar la naturaleza, cuantía y fecha del gasto o inversión, lo que se cumplió con la citación. El contribuyente debe demostrar el origen de los fondos mediante todos los medios de prueba que la ley permite. En la valoración de prueba conforme a sana crítica, el tribunal constata que durante la etapa probatoria no se acompañaron documentos esenciales (escrituras
No ha lugar a la reclamación interpuesta. Se mantiene firme la Liquidación N°162 de 29 de julio de 2021. No se condena en costas al reclamante por estimar motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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