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Tribunal R. Metropolitana. Primero
RIED REIMANN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 06-02-2025 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo tributario de empresario individual contra liquidación del SII que rechazaba dividendo de $196.000.000 como ingreso personal, comprobando que fue recibido en calidad de empresario individual.
Claudio Ried Reimann inició actividades como empresario individual el 28 de diciembre de 2017 con inversión en XMS Technologies S.A. (294 acciones con costo tributario de $377.537). La sociedad distribuyó dividendo de $196.000.000 el 29 de diciembre de 2017. Ried retiró $25.000.009 como persona natural (declarado en F22) y dejó $171.000.000 en el empresario individual, entregado en mutuo a la sociedad. El SII emitió liquidación rechazando la imputación del dividendo al empresario individual por deficiencias en la contabilidad presentada.
El Tribunal aplicó sana crítica para evaluar prueba rendida. Estimó acreditado que el empresario individual fue titular de la inversión en XMS Technologies S.A. por $377.537, conforme a escritura de constitución de sociedad (15 diciembre 2009), venta de acciones y formulario F3239 de inicio de actividades. Consideró que la ausencia de cuenta de activo separada en balance no es condición suficiente para desestimar la liquidación si se acredita efectivamente la inversión y pertenencia al patrimonio. Aplicó principios lógicos de razón suficiente y no contradicción, concluyendo que la documentació
Acoge reclamo tributario interpuesto por Claudio Eduardo Ried Reimann contra Liquidación N° 780400216 de 29 de julio de 2021. Deja sin efecto la liquidación. No condena en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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