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Tribunal de Coquimbo
MINERA EL TREBAL LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL LA SERENA
Fecha: 11-02-2025 · Materia: Giro · Juez: Rodrigo Andres Varas Vega
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo subsidiario contra giro de impuestos a la renta 2018, dejando sin efecto la liquidación y resolución por haberse emitido fuera del plazo de prescripción de tres años.
Minera El Trebal Limitada fue fiscalizada por el SII respecto del impuesto a la renta del año tributario 2018. Se emitió Liquidación N° 280400482 de fecha 26 de julio de 2021 por $108.477.735, y posteriormente Resolución EX SII N° 180500222 de fecha 9 de septiembre de 2021 que modificó el monto a $54.373.668 corrigiendo un error de cálculo numérico. Luego se emitió Giro folio 243834658-1 de fecha 17 de julio de 2024. La empresa reclama por vicios de notificación, prescripción y falta de consideración de gastos y costos en la determinación de la base imponible.
El tribunal establece que el plazo de prescripción de tres años para liquidar impuestos vence el 30 de abril de 2021 (día de pago original) más tres meses por citación válida, resultando el 30 de julio de 2021. Aunque la liquidación original fue emitida dentro de plazo (26-27 de julio), la Resolución de septiembre de 2021 que modificó el monto del impuesto constituye una reliquidación realizada fuera del plazo de prescripción. El tribunal reconoce el principio de servicialidad del Estado que justificaría la corrección, pero constata que dicha resolución carece de fundamentación adecuada al no
Acoge el reclamo subsidiario. Deja sin efecto el giro reclamado y los actos administrativos que le sirvieron de antecedente (liquidación y resolución correctiva). No condena en costas por motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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