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Tribunal R. Metropolitana. Primero
TRONCOSO BRAVO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO NORTE
Fecha: 18-02-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación contra liquidación del SII por devoluciones indebidas de créditos de primera categoría, desestimando argumentos sobre prescripción y legitimidad de participación accionaria.
Daniela Troncoso Bravo reclama liquidaciones N° 809-810 del 09.12.2021 por devoluciones de créditos de primera categoría de Inmobiliaria Majegui S.A. en AT 2016 y 2017. Afirma haber adquirido 23 acciones el 09.06.2015, haber informado oportunamente al SII y que la sociedad reportó los dividendos en DJ 1884. El SII contracuestiona señalando que la contribuyente nunca fue accionista, por lo cual las devoluciones de $ 3.501.562 (2016) y $ 3.500.754 (2017) son indebidas.
El Servicio argumenta que conforme al SICT, la contribuyente registró ingresos por distribución de dividendos de Inmobiliaria Majegui pero las devoluciones de créditos de primera categoría conforme al artículo 56 N°3 LIR son indebidas. La reclamante sostiene que la acción estaría prescrita por vencimiento del plazo ordinario de 5 años del artículo 200 CT, y que no existe resolución que declare nula o simulada la compraventa de acciones. Alega que como accionista solo debía declarar ingresos percibidos y que la sociedad informó válida y aceptadamente los dividendos y créditos en DJ 1884.
Tribunal rechaza la reclamación respecto de las Liquidaciones N° 809-810, confirmando la determinación de devoluciones indebidas de créditos por impuestos de primera categoría conforme artículo 97 LIR, sin pronunciarse expresamente sobre la prescripción.
Artículos citados:
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