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Tribunal de la Araucanía
CLUB GIMNASTICO ALEMAN DE TEMUCO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 03-07-2013 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
PARCIAL Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo de club deportivo que cuestiona eliminación de exención de impuesto territorial aplicada retroactivamente desde 2009, por pérdida de requisitos legales desde 2006.
El Club Gimnástico Alemán de Temuco, titular del predio rol N°01417-00036, gozaba de exención del impuesto territorial. Mediante Resolución A09-22-2012 del SII se modificó el avalúo eliminando dicha exención a partir del segundo semestre de 2009, estableciendo contribuciones semestrales de $10.549.416 (2009-2011) y $11.823.869 (primer semestre 2012). El club reclama alegando que la modificación debería regir desde el 1° de enero de 2013 conforme al artículo 13 de la Ley 17.235, y que la resolución carece de fundamentación.
El tribunal acoge argumentos del SII respecto a que la Ley 20.033 de 2005 modificó las exenciones de impuesto territorial a partir del 1° de enero de 2006, reemplazando el Cuadro Anexo N°1 y 2. Los recintos deportivos particulares requieren convenios de uso gratuito con establecimientos educacionales municipalizados o subvencionados, refrendados por autoridades de educación. La exención se perdió al entrar en vigencia la nueva norma. El artículo 200 del Código Tributario permite al SII cobrar retroactivamente hasta tres años. La modificación del avalúo desde 2009 se sustenta en el artículo 10
Se rechaza el reclamo. Se confirma la Resolución A09-22-2012 que eliminó la exención de impuesto territorial del predio y estableció las contribuciones semestrales desde el segundo semestre de 2009.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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