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Tribunal de la Araucanía
SOCIEDAD DE FOMENTO AGRÍCOLA DE TEMUCO A.G. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO
Fecha: 23-07-2025 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge nulidad de resolución que modificó avalúo de bien raíz agrícola a no agrícola por defecto de fundamentación del acto administrativo.
La Sociedad de Fomento Agrícola de Temuco A.G. es propietaria del bien raíz rol 3203-39 de Temuco, previamente avaluado en $0 y clasificado como agrícola. El SII emitió Resolución Exenta N°A09.2024.00001933 el 17 de enero de 2024, modificando el avalúo a $5.821.253.769 y cambiando la clasificación de serie agrícola a no agrícola. La reclamante impugnó esta resolución por falta de fundamentación y alegó que el predio mantiene destinación agrícola o predominantemente agrícola con restricciones que no fueron consideradas.
El Tribunal constató que la Resolución Exenta N°A09.2024.00001933 carece de debida fundamentación tanto en hechos como en derecho. La resolución se limita a mencionar el análisis realizado, referencias normativas genéricas y fecha de visita, sin explicar las circunstancias específicas consideradas para cambiar de serie ni los coeficientes de ajuste aplicados. El Servicio no fundamentó cuál fue el destino asignado ni el porcentaje de terreno clasificado como 'otros no considerados'. La validez del acto no puede fundarse en alegaciones posteriores del SII. Existe perjuicio económico evidente: au
Se acoge reclamo de nulidad interpuesto por la Sociedad de Fomento Agrícola de Temuco A.G. Se deja sin efecto Resolución Exenta N°A09.2024.00001933 de 17 de enero de 2024. Se rechaza condena en costas estimando que el SII tuvo motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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