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Tribunal de Coquimbo
SOTO NUÑEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL LA SERENA
Fecha: 28-02-2025 · Materia: Resolución · Juez: Patricio Iván Ulloa Neira
PARCIAL Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge en parte reclamo de contribuyente contra rechazo del SII a modificación de avalúo fiscal por insuficiente fundamentación de la resolución administrativa.
Marisol Tatiana Soto Núñez solicita al SII revisión y modificación del avalúo fiscal del inmueble ROL 965-715 en La Serena, argumentando limitaciones intrínsecas del predio (utilidad pública, calidad de construcción, coeficientes correctores). El SII rechaza mediante Resolución EX. SII Nº 222024307965 de 2 de septiembre de 2024, señalando que antecedentes aportados son insuficientes y que avalúo se ajusta a Resolución Nº 143/2021. La reclamante impugna la resolución por falta de fundamentación.
El Tribunal estima que la resolución reclamada adolece de insuficiente fundamentación, violentando artículos 11, 16 y 41 de Ley 19.880, artículo 8 bis N° 4 letra a) del Código Tributario y artículo 8 inciso 2° de la Constitución. Aunque el SII entregó fundamentos en el traslado, estos resultan extemporáneos (motivación ex post facto). El Tribunal reconoce que parte del predio está afecta a utilidad pública conforme artículo 86 LGUC, debiendo descontarse del avalúo previa acreditación municipal. Concluye que los vicios de fundamentación e ilógica son trascendentes y vulneran garantías del contr
Acoge en parte el reclamo. Deja sin efecto la resolución reclamada y ordena al SII emitir nueva resolución pronunciándose fundadamente sobre todas las solicitudes de la actora. El SII deberá descontar la superficie afecta a utilidad pública previa presentación de certificado municipal. Sin condena en costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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