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Tribunal R. Metropolitana. Primero
PRAKASH con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO NORTE
Fecha: 04-03-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal anula certificado de ejecutoria y notifica válidamente sentencia definitiva por vicio en notificación conforme art. 131 bis CT.
La reclamante presentó escrito el 3 de marzo de 2025 cuestionando la notificación de sentencia definitiva dictada el 5 de febrero de 2025. El Servicio de Impuestos Internos había extendido certificado de ejecutoria el 3 de marzo de 2025. El tribunal constató que la notificación por carta certificada no se efectuó conforme a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario, configurando un vicio de procedimiento esencial y obligatorio.
El tribunal advirtió que la notificación de la sentencia definitiva mediante carta certificada no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 131 bis del Código Tributario, constituyendo un trámite esencial y obligatorio cuya omisión genera un vicio de procedimiento. Para evitar este vicio y en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 148 del Código Tributario, procedió a eliminar el certificado de ejecutoria y efectuó notificación válida y expresa de la sentencia definitiva al apoderado de la reclamante con la presente r
Se elimina el certificado de ejecutoria extendido el 3 de marzo de 2025. Se notifica válidamente al apoderado de la reclamante la sentencia definitiva de 5 de febrero de 2025 con esta resolución de 4 de marzo de 2025.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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