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Tribunal R. Metropolitana. Primero
TRANSPORTESLOS MAITENES LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 21-03-2025 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Transportes Los Maitenes contra giros de IVA por aplicación de teoría de actos propios, al haber firmado voluntariamente las declaraciones rectificatorias.
Transportes Los Maitenes emitió facturas electrónicas a Comercial Santa Elena S.A. en abril de 2017, que no fueron pagadas por estar en arbitraje. La empresa usó erróneamente el crédito fiscal generado en sus declaraciones de abril a diciembre de 2017. El SII detectó diferencias entre libros de compras y declaraciones mensuales, citando a la empresa. El 29 de enero de 2020, la representante comparece y firma voluntariamente declaraciones rectificatorias, generando giros por diferencias de IVA. La empresa reclama estos giros argumentando que las facturas no estaban pagadas.
El tribunal analiza que el contribuyente tiene responsabilidad en la autodeclaración de impuestos conforme al artículo 29 y ss. del CT. La presentación de declaraciones rectificatorias es facultad del contribuyente. Al firmar voluntariamente las rectificatorias y aceptar la notificación de los giros, la empresa ejecutó un acto jurídico consciente y voluntario. Se aplica la teoría de los actos propios (venire contra factum proprium non valet), por la cual es inadmisible reclamar contra efectos deseados de su propia conducta. No corresponde a actos fiscalizadores reclamables del artículo 124 CT,
Se rechaza el reclamo interpuesto por Transportes Los Maitenes Limitada contra los nueve giros de IVA de 29 de enero de 2020, confirmándose su validez. No se condena en costas por falta de motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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