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Tribunal R. Metropolitana. Primero
FLYSIG SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 28-03-2025 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Reclamación tributaria contra giro de impuesto anual del 2% sobre precio corriente en plaza de aeronave según artículo 9° Ley 21.420, cuestionando exención aplicable, falta de reglamento, determinación arbitraria del precio y preclución de la facultad de emisión.
Flysig SpA, propietaria de una aeronave, fue gravada mediante giro folio 8730873 emitido el 12 de abril de 2023 por la Dirección Regional de Santiago Oriente del SII, confirmado por Resolución Exenta 193373 del 3 de octubre de 2023. El giro cobra $3.163.893 por concepto del impuesto anual establecido en el artículo 9° de la Ley 21.420. La empresa reclamó por reposición, siendo rechazada, y dedujo esta reclamación tributaria dentro de plazo conforme a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario.
El tribunal analiza los fundamentos del reclamo respecto a: (1) la procedencia de la reclamación conforme a los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, reconociendo la legitimidad de los contribuyentes para impugnar giros; (2) la alegada exención consagrada en el inciso segundo del artículo 9° de la Ley 21.420 que concurriría respecto de la sociedad; (3) la ilegalidad del giro por falta de dictación del reglamento que habilite al SII para determinar bienes afectos al impuesto; (4) la aplicación arbitraria del concepto jurídico indeterminado 'precio corriente en plaza', particularment
El fallo se encuentra parcialmente transcrito en el documento proporcionado, que constituye la sentencia de 28 de marzo de 2025. No se incluye la parte dispositiva completa en el texto disponible.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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