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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
OSVALDO FUENZALIDA SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 11-04-2025 · Materia: Liquidación
Término de gestión judicial por reclamación de liquidación tributaria conforme a Ley 21713, mediante condonación de intereses y multas reconociendo deuda reajustada.
Osvaldo Fuenzalida SPA mantenía gestión judicial pendiente por reclamo de liquidación de tributos ante Tribunal Tributario. Las partes resolvieron el conflicto acogiendo lo dispuesto en el artículo duodécimo Transitorio de la Ley 21713, mediante Resolución EX. SII N° 1018 de 28 de marzo de 2025, que concedió condonación total de intereses y multas reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada.
El artículo duodécimo Transitorio de la Ley 21713 permite a contribuyentes con gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos antes del 1 de enero de 2024, poner término a dichas gestiones entre el primer día del mes siguiente a la publicación de la ley y el 31 de diciembre de 2024, reconociendo la deuda reajustada y recibiendo condonación total de intereses y multas. Las pretensiones controvertidas fueron resueltas mediante este procedimiento, por lo que no correspondía pronunciamiento sobre las alegaciones de fondo. Constatado el cumplimiento de requisitos
Se da por terminada la causa conforme al artículo duodécimo Transitorio de la Ley 21713. Se considera esta acta como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Se archivan los autos.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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