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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
INBET S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 11-04-2025 · Materia: Liquidación
Tribunal da por terminada causa de reclamación de liquidación tributaria de INBET S.A. en virtud del artículo duodécimo transitorio de la Ley 21713, que permitía condonación de intereses y multas.
INBET S.A. mantenía gestión judicial pendiente por reclamo de giro o liquidación de tributos ante Tribunal Tributario. Las partes acudieron al procedimiento de término de gestiones judiciales establecido en la Ley 21713. Se otorgó resolución EX. SII N° 747 de 28 de febrero de 2025 que resolvió la controversia mediante condonación total de intereses y multas reconociendo la deuda tributaria reajustada.
El artículo duodécimo transitorio de la Ley 21713 permite a contribuyentes con gestiones judiciales pendientes por reclamos tributarios poner término a las mismas entre el mes siguiente a la publicación y el 31 de diciembre de 2024, siempre que se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2024, otorgándoseles condonación total de intereses y multas. Las partes resolvieron el conflicto mediante este procedimiento distinto, por lo que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre alegaciones de fondo. Habiendo cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo duodécimo transitorio
Se da por terminada la presente causa de conformidad a lo dispuesto en el artículo duodécimo transitorio de la Ley 21713. Se considera esta acta como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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