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Tribunal R. Metropolitana. Primero
ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES ARESTA S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 21-04-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario de Aresta contra reliquidación del SII por año 2016, por insuficiencia de prueba contable respecto a subdeclaración de ingresos y costos omitidos.
Aresta S.A., administradora de restaurantes, declaró en 2016 RLI de $207.349.325 e IDPC de $46.653.598. El SII detectó diferencia de $774.634.467 entre ingresos declarados y los informados en formularios 29, generando Liquidación Nº 1679 por $233.900.757. La empresa presentó RAF alegando error contable en omisión de ventas exentas y reclamó además no consideración de crédito por capacitación de $19.320.061. Parcialmente acogida por Resolución Nº 128.604 de 2021. Posteriormente se emitió Reliquidación Nº 43 de marzo 2023.
El tribunal analiza que la reclamante no aportó libros diario, mayor ni balance completo del AT 2016 para acreditar sus alegaciones sobre costos y ingresos de empresas relacionadas. Si bien presenta testimonios de contadores y propuesta rectificatoria, la contabilidad completa es esencial e indispensable conforme al artículo 132 del CT para acreditar hechos económicos y la determinación correcta de la RLI. El tribunal aplicando sana crítica, particularmente el principio de razón suficiente, concluye que la prueba rendida es insuficiente para acreditar las pretensiones de la reclamante.
Se rechaza el reclamo tributario interpuesto por Aresta S.A. contra la Reliquidación Nº 43 de 27 de marzo 2023 del SII. Se confirma la reliquidación. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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