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Tribunal del Biobio
LAGOS AVELLO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 28-07-2016 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación contra multa por no emisión de boleta en venta de bebidas. Tribunal confirma infracción del artículo 97 N°10 CT como infracción formal sin exigencia de elemento subjetivo.
El 4 de junio de 2016, funcionarios del SII fiscalizaron el local comercial de Ángel Custodio Lagos Avello en Concepción durante operativo de control de emisión de documentos tributarios. Presenciaron la venta de dos bebidas por $3.000 sin emisión de boleta. Una funcionaria interceptó a la clienta quien confirmó haber pagado sin recibir comprobante. El contribuyente se negó a emitir reporte de máquina registradora. Se emitió posteriormente boleta manual N°361050 y se notificó infracción folio N°1.234.398.
El Servicio de Impuestos Internos argumentó que el contribuyente está obligado a emitir boleta según artículos 52, 53 y 55 del DL 825 en toda operación con no contribuyentes de IVA. La infracción del artículo 97 N°10 se configura por no otorgamiento de boleta cuando la ley lo exige, siendo una infracción formal que no requiere elemento intencional, dolo ni culpabilidad. Basta la verificación de los supuestos fácticos sin exigencia de subjetividad. El tribunal aceptó que se configuraron los supuestos fácticos de la infracción al verificarse presencialmente la venta sin boleta.
Se rechaza la reclamación interpuesta por Ángel Custodio Lagos Avello contra la notificación de infracción folio N°1.234.398, confirmándose la sanción por no emisión de boleta conforme al artículo 97 N°10 del Código Tributario.
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