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Tribunal R. Metropolitana. Primero
INMOBILIARIA SAN DAMIAN SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 30-04-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Inmobiliaria San Damián SPA contra liquidación por fiscalización AT 2018, revocando ajustes al patrimonio tributario pero rechazando argumentos sobre pérdida de arrastre.
Inmobiliaria San Damián SPA presentó declaración de renta AT 2018 con pago de $2.326.069. El SII notificó fiscalización por análisis de subdeclaración mediante esquemas tributarios el 30 de diciembre 2020. La empresa cumplió requerimientos de información en enero y marzo 2021. Tras citación de abril 2021 y ampliación de plazo, la empresa presentó contestación el 21 de junio 2021 adjuntando documentación sobre estructura patrimonial, fondos de inversión y transacciones inmobiliarias realizadas entre 2004 y 2011.
El tribunal analiza la correcta aplicación de normas tributarias sobre determinación de renta líquida imponible y patrimonio tributario. Examina la documentación aportada por el contribuyente respecto a la estructura de fondos de inversión privados y transferencias de activos inmobiliarios. Considera que la documentación acreditaría fehacientemente ciertas operaciones, pero rechaza argumentos relativos a la pérdida de arrastre por no encontrar sustento legal suficiente en los antecedentes presentados. Distingue entre ajustes procedentes e improcedentes según la tributación de cada operación.
Se acoge parcialmente el reclamo. Se revoca la liquidación N°649 de 26 de agosto 2021 en lo relativo a ciertos ajustes patrimoniales, pero se rechaza la solicitud de disminución de pérdida de arrastre. Se ordena al SII dictar nueva resolución conforme a los considerandos del fallo.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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