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Tribunal de Coquimbo
BAEZA VASQUEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL LA SERENA
Fecha: 02-05-2025 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidación y giro por falta de notificación. Tribunal constata enrolamiento válido en correo electrónico y presenta reclamo extemporáneo.
Contribuyente reclama liquidación N°280400379 de julio 2021 y giro N°235724938-7 de julio 2024 por diferencias en impuesto a la renta AT 2018. Alega que nunca se enroló para notificación por correo electrónico y que su sitio web fue víctima de fraude informático (phishing) en mayo 2024, mediante el cual delincuentes habrían realizado su enrolamiento. Sostiene que las notificaciones de citación y liquidación fueron inválidas. Reclamo interpuesto el 25 de noviembre de 2024, 479 días después de la notificación de la liquidación.
El tribunal establece como hechos pacíficos la recepción del giro en julio 2024 y la existencia de errores en la declaración de renta. Hechos controvertidos: si se enroló para correo electrónico, si existió fraude informático, prescripción y extemporaneidad. Según documentación del SII, el contribuyente se enroló válidamente el 07.03.18 al correo gmtcontadores@gmail.com y el 27.07.18 al correo rbaeza@rbmontajes.cl, siendo a este último donde se notificaron citación y liquidación. El supuesto fraude informático alegado (22.05.24) es posterior a ambas notificaciones (10.03.21 y 27.07.21), por lo
Se rechaza el reclamo principal contra la liquidación por extemporáneo. Se rechaza el reclamo subsidiario contra el giro por improcedente. Se condena en costas al reclamante. No se analiza el fondo de la liquidación por vicio procesal.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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