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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
DIAZ ORTIZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 12-07-2013 · Materia: Liquidación
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones por inversiones no acreditadas. Se confirman parcialmente las liquidaciones por montos enjustificados en su origen, ordenando reliquidación parcial según artículo 70 LIR.
Ricardo Díaz Ortiz, transportista, realizó inversiones en 2009: dos inmuebles en Ancud ($3.000.000 cada uno), cuatro vehículos (Toyota, Peugeot, Chevrolet, Daewoo) y un chasis por montos que fluctúan entre $2.010.340 y $22.000.000. El SII emitió liquidaciones Nos. 1050 a 1053 (26.11.2012) por $36.342.182 presumiendo ingresos no declarados. Díaz alegó que las inversiones se financiaron con créditos de instituciones financieras, aportando documentación de contratos, transferencias bancarias y declaraciones juradas.
El tribunal analizó cada inversión determinando cuáles tuvieron origen acreditado mediante créditos financieros y cuáles no. Respecto a inmuebles Ancud: $6.000.000 no justificados. Toyota Corona: $2.000.000 no acreditados (declaración jurada posterior no tiene valor probatorio). Peugeot 307: crédito FORUM de $5.439.494 acreditado, pero diferencia de $1.230.506 injustificada. Chevrolet Corvette: crédito FORUM de $12.797.554 acreditado, pie de $9.202.446 no justificado. Daewoo: crédito Santander de $10.336.220 acreditado, saldo de $6.663.780 injustificado. Total no acreditado: $24.095.726. Se co
Acoge en parte el reclamo. Reliquidida parcialmente Liquidaciones Nos. 1050 a 1053 por montos acreditados ($29.573.268). Confirma liquidaciones por diferencias injustificadas ($24.095.726). Ordena giro de impuestos correspondientes mediante reliquidación del organismo fiscalizador.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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