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Tribunal de Valparaiso
COMPANÍA MARÍTIMA CHILENA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL VALPARAISO
Fecha: 09-05-2025 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos interpuesto contra resoluciones del SII que rechazaron recursos de resguardo por supuestas extralimitaciones en requerimientos fiscales y exceso de plazos de prescripción.
Compañía Marítima Chilena S.A. (CMC) interpuso reclamo por vulneración de derechos contra dos resoluciones del SII. En la primera, rechazó un recurso de resguardo contra el Requerimiento N°532460 de mayo 2023, dictado en marco del programa "Análisis de determinación de pérdida tributaria", argumentando extralimitación de facultades del artículo 60 CT. En la segunda, rechazó recurso contra Citación N°15 de 2023, alegando que fiscaliza períodos prescritos (año comercial 2019) excediendo plazo de 3 años. CMC alegó vulneraciones a artículos 8 bis números 1, 4, 8 y 18 CT.
El Tribunal estimó que en materia de pérdidas tributarias de arrastre deducidas como gasto en período actual, el SII puede revisar antecedentes de ejercicios anteriores sin límite de prescripción, conforme jurisprudencia de la Corte Suprema. Señaló que el contribuyente debe acreditar fehacientemente tales gastos o pérdidas según artículo 31 N°3 LIR y principio de autodeterminación (artículo 21 CT). El Tribunal concluyó que los antecedentes solicitados en requerimiento y citación se enmarcan en determinación de RLI del período 2021 (año comercial 2020), siendo procedente su solicitud. Las alega
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos interpuesto contra las Resoluciones Ex. N°77323120867 de 06.06.2023 y N°77323123844 de 16.11.2023 del SII. No se condena en costas a la reclamante por estimarse tuvo motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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