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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
MALAGA ASESORIAS Y CONSULTORIAS SpA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DRM STGO ORIENTE
Fecha: 14-05-2025 · Materia: Liquidación; Resolución
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra resolución que denegó devolución de PPUA; ordena nueva evaluación de partidas de gastos por infracción al artículo 21 del Código Tributario.
Málaga Asesorías y Consultorías SpA presentó F22 año 2015 declarando pérdida tributaria de $2.747.976.533 y solicitando devolución de PPUA por $401.698.612. El SII emitió Resolución Exenta N°1002 (06/05/2016) denegando la devolución. Tras fiscalización iniciada con Citación N°29 (01/03/2016), el SII rechazó varias partidas de gastos registradas en 2013 y 2014 (intereses bancarios, remuneraciones, gastos generales, multas) alegando volumen excesivo de documentación. Posteriormente emitió Liquidaciones 141, 142 y 143 conciliando parcialmente algunas partidas.
El tribunal considera que el SII incumplió el artículo 21 del Código Tributario al rechazar la devolución prescindiendo de documentación presentada sin declararla no fidedigna. La resolución reclamada carece de fundamentos suficientes pues el volumen de antecedentes no exime al SII de analizar pruebas ni de resolver dentro del plazo de 12 meses del artículo 97 de la LIR. El tribunal estima que la falta de tiempo del SII no justifica emitir una resolución que aparenta cumplir plazos formales sin resolver verdaderamente la petición. Respecto a partidas específicas: gastos de intereses bancarios
Se acoge parcialmente el reclamo. Se deja sin efecto la Resolución Exenta N°1002. Se ordena al SII realizar nueva evaluación de las partidas de gastos conforme a derecho, respetando artículo 21 del Código Tributario, y resolver dentro de plazo legal sobre la devolución de PPUA solicitada.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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