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Tribunal R. Metropolitana. Primero
COMUNIDAD BELEN LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 26-05-2025 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de Comunidad Belén Limitada contra giro de impuesto al lujo sobre avión Beechcraft E-55 año 1978, dejando sin efecto el acto por valuación desproporcionada que no refleja el valor real del bien obsoleto.
Comunidad Belén Limitada es propietaria de un avión Beechcraft E-55 modelo 1978, matrícula CC-PPC. El SII giró impuesto al lujo del 2% sobre precio corriente en plaza de US$205.000 al 31.12.2022, totalizando $3.487.872. La reclamante controvierte la valuación, alegando que el avión tiene 45 años de antigüedad, motores con solo 110 de 1.700 horas disponibles (6% de vida útil), aviónica obsoleta sin sistemas digitales, y que su reemplazo de motores costaría US$122.000 más mano de obra. Presenta evidencia de intentos infructuosos de venta, catastro que indica sin ventas de este modelo en Chile de
El tribunal analiza que aunque el SII tiene facultad legal para determinar precio corriente en plaza conforme a Ley 21.420 artículo 9 y Ley 16.271 capítulo VI, esta facultad no es absoluta y debe aplicarse coherente con la realidad económica. La valuación estándar basada únicamente en marca, modelo y año, sin análisis técnico individual, distorsionó el valor real del bien y vulneró el principio de proporcionalidad tributaria. Se acreditó mediante prueba técnica (pericia, documentos de Aviacenter Chile, certificados de horas de motor) que la obsolescencia, desgaste natural por 47 años y baja vi
Se acoge el reclamo de Comunidad Belén Limitada contra Giro folio 8730547 emitido el 12.04.2023. Se deja sin efecto el acto, declarando que el avión no está afecto al impuesto al lujo pues su valor real no supera el umbral de 122 UTA. No se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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