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Tribunal L.G.B. Ohiggins
EXPORTADORA RIO LOCO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL RANCAGUA
Fecha: 29-05-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza deducción de gastos financieros por intereses de préstamos entre empresas relacionadas por falta de acreditación de pacto escrito que justifique la obligación de pago.
Exportadora Río Loco Limitada declaró pérdidas tributarias en 2016 y 2017. El SII rechazó parcialmente la pérdida de 2016 mediante Resolución N°439, cuestionando pasivos no acreditados e intereses devengados de empresas relacionadas. Mediante Liquidación N°164 se determinó nueva base imponible para 2017, rechazando gastos financieros por $98.581.051 e intereses devengados por $45.095.193. La contribuyente reclama la devolución de estos gastos argumentando que los pasivos fueron tenidos por probados y que los intereses están acreditados en contabilidad y cartolas bancarias.
El tribunal analiza si se cumplieron los requisitos del artículo 31 LIR para deducir gastos. Aunque reconoce que los pasivos fueron validados por el SII, concluye que no se acreditó la existencia de un pacto o acuerdo bilateral entre la reclamante y sus empresas relacionadas que justifique la obligación jurídica de pagar los intereses. La simple transferencia de dinero sin contrato escrito no constituye gasto necesario para producir renta, sino transferencia voluntaria. La contabilidad y cartolas no sustituyen la falta de documento que establezca la obligación de pago ni las tasas aplicadas. S
Se rechaza el reclamo de Exportadora Río Loco Limitada en contra de la Liquidación N°164, confirmando el rechazo de los gastos financieros por intereses devengados de préstamos entre empresas relacionadas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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