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Tribunal de la Araucanía
PROCESOS NATURALES VILKUN S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO
Fecha: 10-06-2025 · Materia: Artículo 8 bis CT
CONCILIACION
Conciliación aprobada en reclamación por vulneración de derechos: SII deja sin efecto anulaciones de avisos de término de giro y reconoce operancia del silencio administrativo positivo por vencimiento del plazo de 6 meses.
Procesos Naturales Vilkún S.A. en liquidación presentó aviso de término de giro el 27 de junio de 2024. El SII lo anuló mediante correo electrónico del 26 de julio de 2024 sin resolución formal. La contribuyente reingresó un segundo aviso el 29 de julio de 2024, siendo nuevamente anulado por el SII el 21 de enero de 2025 mediante correo electrónico, excediendo el plazo legal de 6 meses. La contribuyente invoca vulneración de derechos establecidos en el artículo 8 bis del Código Tributario, argumentando silencio administrativo positivo por transcurso del plazo de seis meses.
El Tribunal consideró que la controversia versaba sobre la validez de las anulaciones del término de giro efectuadas mediante correos electrónicos sin resolución formal. Se discutió si operaba silencio administrativo positivo conforme al artículo 69 del Código Tributario. El SII argumentó que la primera anulación fue válida y no impugnada, por lo que no operaba silencio. Sin embargo, el Tribunal propuso bases de arreglo considerando que habían transcurrido más de 6 meses desde la presentación inicial del 27 de junio de 2024 sin pronunciamiento válido del SII. Ambas partes aceptaron las bases d
Se aprobó conciliación total: el SII deja sin efecto las anulaciones de los avisos de término de giro de fechas 26 de julio de 2024 y 21 de enero de 2025. Se tiene por aceptada la solicitud de término de giro de fecha 27 de junio de 2024 por operancia del silencio administrativo positivo. El SII girará el impuesto según la determinación del contribuyente y no requerirá antecedentes adicionales. Ca
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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