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Tribunal de Coquimbo
SERVICIOS DE INGENIERIA Y MONTAJE INDUSTRIALES LTD con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL LA SERENA
Fecha: 30-06-2025 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto liquidaciones tributarias (2018-2019) por haber sido emitidas fuera del plazo de prescripción ordinario de 3 años, sin fundamentación suficiente de los requisitos para aplicar prescripción extraordinaria de 6 años.
El SII emitió liquidaciones N°70 a 84 (notificadas 23.04.2024) rechazando créditos fiscales IVA y gastos en impuesto a la renta por 58 facturas de 7 proveedores, calificadas como ideológicamente falsas, por períodos 2018-2019. La empresa reclamante alegó que los servicios se prestaron efectivamente y fueron pagados mediante transferencias. El SII rechazó recurso de reposición (07.10.2024). La citación para presentar antecedentes fue del 02.12.2021, la liquidación se notificó el 23.04.2024, transcurriendo más de 2 años entre ambas actuaciones.
El Tribunal reconoce presunción de legalidad de actos administrativos (art. 3 ley 19.880) pero examina si cumplen principio de juridicidad. Conforme art. 21 CT, contribuyente debe desvirtuar impugnaciones del SII. El SII debía acreditar que las declaraciones fueron maliciosamente falsas para aplicar prescripción de 6 años (art. 200 inc. 2 CT). Las liquidaciones reclamadas solo reproducen normas sobre prescripción sin fundamentar cómo se verifica el presupuesto de malicia. La fundamentación es requisito esencial de validez del acto (arts. 6-7 CPR, 8 bis CT, 11 y 16 ley 19.880). No basta referen
Acoge reclamo. Deja sin efecto liquidaciones N°70 a 84 por haber sido emitidas fuera de plazo de prescripción ordinario (3 años desde expiración plazo pago). No condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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