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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
RAMA S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE y otros
Fecha: 10-07-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
RECHAZA No Ha Lugar
RAMA S.A. reclama liquidaciones por diferencias en base imponible de Primera Categoría y rechazo de devolución de PPUA, argumentando vicios procedimentales y aplicación de teoría de actos propios. Tribunal rechaza reclamo por falta de mérito en argumentaciones.
RAMA S.A. presentó declaración de renta AT 2017 con pérdida tributaria de $7.524.580.660 por disolución de RAN S.A., solicitando devolución de PPUA. El SII emitió observaciones y requirió antecedentes mediante citaciones (Notificación N°887 de 24.08.2017 y Citación N°360 de 30.04.2020). El contribuyente aportó documentación el 13.09.2017. Posteriormente, el SII emitió Liquidaciones N°799 y N°800 del 27.08.2020 determinando diferencias por $310.810.858 en base imponible y rechazo de PPUA por $585.992.902.
El tribunal analiza la alegación de invalidez de la Citación N°360 por vicio formal. Concluye que la Citación fue válidamente notificada el 30.04.2020 dentro de plazos de prescripción del artículo 200 CT. Rechaza argumentos sobre caducidad de plazo pues el procedimiento se rige por artículo 97 LIR (norma especial), no por artículo 59 CT. Desestima teoría de actos propios porque el documento de 09.04.2018 expresaba que la devolución se encontraba sujeta a revisión, no constituía aprobación definitiva. Indica que el SII podía revisar devoluciones dentro de plazos de prescripción. Respecto al mon
Se rechaza el reclamo deducido por RAMA S.A. en contra de las Liquidaciones N°799 y N°800 del 27.08.2020, dejándose vigentes las liquidaciones por diferencias en Primera Categoría y rechazo de devolución de PPUA.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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