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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
RAYNAUD LÓPEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO
Fecha: 11-07-2025 · Materia: Artículo 8 bis CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos contra giros del SII, confirmando que la emisión se hizo conforme a ley sin infringir derechos del artículo 8 bis del CT.
Contribuyente reclama emisión de giros N° 7717899, 7717917 y 7717937 del año tributario 2020, emitidos el 03.05.2022 por el SII. Alega que fueron emitidos arbitrariamente vulnerando derechos del artículo 8 bis CT, argumentando desconocimiento de la resolución de Reposición Administrativa Voluntaria y falta de información clara sobre alcance de la actuación. El SII contesta que: (i) notificó la resolución RAV por carta certificada el 27.12.2021; (ii) los giros fueron emitidos 128 días después del vencimiento del plazo para reclamar las liquidaciones; (iii) la RAF fue interpuesta posterior a la
El Tribunal determina que: (1) las liquidaciones N° 440, 441 y 442 fueron notificadas legalmente el 26.07.2021; (2) la resolución que rechaza la RAV fue notificada por carta certificada el 27.12.2021, por lo que no existió falta de notificación; (3) desde el 31.12.2021 comenzó a correr nuevamente el plazo de 90 días para reclamar judicialmente; (4) los giros fueron emitidos el 03.05.2022, luego de transcurridos 35 días hábiles del vencimiento legal; (5) la RAF fue interpuesta el 03.06.2022, posterior a la emisión de los giros, por lo que la Circular N°26 no era aplicable; (6) el SII actuó dent
Rechaza íntegramente el reclamo, confirma todas las actuaciones del SII, declara ausencia de vulneración de derechos conforme a artículos 4 y 10 del artículo 8 bis CT, y condena a la reclamante al pago de costas por $1.000.000.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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