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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
INMOBILIARIA Y ASESORIAS SANTA LUCIA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 31-08-2016 · Materia: Artículo 8 bis CT
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos de contribuyente que no obtuvo respuesta a petición de revisión de actuación fiscalizadora, por operar silencio administrativo después de excedidos plazos legales.
Inmobiliaria Santa Lucía presentó formulario 22 el 09.05.2012 solicitando devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas para el año tributario 2012. El SII le comunicó inconsistencias el 23.05.2012 y mediante carta de observaciones folio 4145 del 18.12.2012 le requirió acompañar antecedentes. La contribuyente no respondió. El 25.04.2013 el SII emitió resolución exenta 3514 negando la devolución. El 30.01.2015 la contribuyente presentó revisión de actuación fiscalizadora (RAF) que permanecía pendiente de resolución al momento de interponer el reclamo el 06.07.2016.
El tribunal analizó dos escenarios posibles para la petición administrativa: conforme artículo 6 letra B número 5 del CT, el SII tenía plazo máximo de seis meses para resolver; conforme artículo 123 bis del CT, debía notificar resolución dentro de 50 días. Ambos plazos transcurrieron sin pronunciamiento formal, operando silencio administrativo que legalmente rechaza la solicitud. Respecto al artículo 8 bis número 2, la contribuyente no acreditó tener derecho a devolución pues no acompañó documentación requerida. Respecto al número 8, falta certificación de recepción de antecedentes requerida p
Se rechaza íntegramente el reclamo de vulneración de derechos interpuesto por Inmobiliaria y Asesorías Santa Lucía Limitada en contra del Servicio de Impuestos Internos XV D.R. Santiago Oriente. Se declara que no se condena en costas a la reclamante por tener motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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