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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
COMERCIAL DOITE INTERNACIONAL LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 31-08-2018 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos de contribuyente que solicitaba devolución de PPM retenidos durante fiscalización, estimando que SII actuó dentro de sus facultades legales y la demora se debió a falta de diligencia de la reclamante.
Comercial Doite International Limitada solicitó devolución de PPM por $624.392.681 en AT 2017. El SII impugnó la declaración por diferencias detectadas mediante cruce de información, requiriendo antecedentes el 15.12.2017. La contribuyente acompañó documentación de forma incompleta y tardía. Posteriormente, el SII liberó parcialmente $323.447.787 el 08.06.2018, manteniendo retenido $300.944.894 pendiente de revisión de costo de mercaderías. La reclamante alegó actuación ilegal, arbitraria y vulneración de derechos fundamentales.
El Tribunal estima que el SII actuó dentro de sus facultades legales conforme a artículos 59 y 60 del CT y 200 del mismo código. Respecto del artículo 8 bis CT, señala que el presupuesto básico es la certificación de recepción de todos los antecedentes, lo que no consta en autos. Constata que la contribuyente no acompañó documentación en su oportunidad, incumpliendo su deber de diligencia. Respecto a la devolución de PPM, el tribunal sostiene que se requiere revisión previa de la exactitud de la declaración antes de autorizar la devolución, lo que integra facultades fiscalizadoras del SII. El
Se rechaza en todas sus partes el reclamo tributario. Se declara que el SII actuó con estricto apego a derecho. No se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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