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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
MDO MINERA HOLDINGS SPAIN S L con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 31-08-2022 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos de contribuyente contra resoluciones del SII que deniegan devolución de impuesto a la renta 2018 y continúan fiscalización, encontrando fundadas las actuaciones administrativas.
MDO Minera Holdings Spain S.L. presentó declaración de impuesto a la renta 2018 solicitando devolución de $14.632.201.971 por retención de impuesto adicional. El SII emitió resolución denegando la devolución (Res. EX 280215827 de 29.03.2021), que fue anulada posteriormente (Res. EX 825 de 19.04.2021) por error de hecho. El SII continuó con fiscalización formal mediante Citación 304 de 30.04.2021 bajo el programa Auditoría Integral 2018. Contribuyente interpuso recurso de resguardo argumentando vulneración de derechos tributarios.
El tribunal analiza si fueron vulnerados derechos del artículo 8 bis CT respecto a obtener devoluciones, fundamentación suficiente, prohibición de re-iniciar fiscalización sobre hechos ya revisados, y exención de aportar documentos ya presentados. Respecto a fundamentación, concluye que ambas resoluciones expresan hechos, derecho y razonamiento lógico-jurídico suficiente. Respecto a re-fiscalización, estima que la Resolución 280215827 no fue emitida mediante citación formal conforme artículo 63 CT, por lo que no satisface presupuestos legales para activar prohibición de artículo 8 bis N°5. Res
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos interpuesto por MDO Minera Holdings Spain S.L. contra las Resoluciones Exentas SII N°1151 y N°825, confirmando que las actuaciones del SII son fundadas y no vulneran derechos tributarios consagrados en el Código Tributario.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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