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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
PROMOCIONES WORK SERVICE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DRM STGO ORIENTE
Fecha: 30-04-2018 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
RECHAZA
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos tributarios en artículo 8 bis CT, al estimar que las citaciones cuestionadas no constituyen acto inicial de fiscalización sino parte de proceso ya iniciado meses antes.
Promociones Work Service Limitada fue sometida a fiscalización por el SII desde enero 2016 respecto del IVA. El 16 y 24 de agosto 2016 se notificaron tres formularios citando a los representantes legales para prestar declaración jurada, tras detectarse facturas ideológicamente falsas. La empresa reclama vulneración de derechos por falta de información sobre naturaleza de la revisión e identidad de funcionarios en dichas notificaciones.
El tribunal reconoce que los formularios de citación carecen de la información exigida por el artículo 8 bis número 3 CT. Sin embargo, concluye que estas citaciones no constituyen el inicio de la fiscalización sino parte de un proceso que llevaba varios meses de tramitación iniciado el 27 de enero 2016. Por ello, el derecho de información debió alegarse dentro de 15 días del inicio del procedimiento y no al momento de las citaciones posteriores. Se establece que el procedimiento de fiscalización previo y las comunicaciones vía correos electrónicos evidencian que los representantes tenían conoc
Se rechaza íntegramente los reclamos de vulneración de derechos presentados por Promociones Work Service Limitada contra el SII XV DRM Santiago Oriente. No se condena en costas a la reclamante por tener motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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