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Tribunal de Coquimbo
SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL AGRICOR LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL LA SERENA
Fecha: 17-07-2025 · Materia: Resolución · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de AGRICOR contra Resolución Ex. N°148 del SII que validó giro prescrito, por no ser susceptible de reclamación jurisdiccional una resolución dictada en petición administrativa de revisión de la actuación fiscalizadora.
AGRICOR presentó declaración de renta AT 2018 el 26.04.2018. El SII emitió Liquidación N°180401469 por $97.378.017 el 20.07.2021, notificada el 21.07.2021. El 01.07.2024 (posteriormente 17.07.2024) se emitió Giro N°235455618 por igual monto. El 16.09.2024 la empresa interpuso solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora. Por Resolución Exenta N°227.986 de 09.12.2024 se acogió parcialmente, rebajándose a $33.031.090 el 30.12.2024. El 28.02.2025 se solicitó anular el giro alegando prescripción. La Resolución Exenta N°148 de 13.03.2025 rechazó dicha solicitud, lo que motivó el presente rec
El Tribunal analiza la naturaleza jurídica de la resolución reclamada, que se pronuncia sobre una petición administrativa de revisión de la actuación fiscalizadora conforme al artículo 6, numeral 5°, letra B del Código Tributario. Según esta norma, las resoluciones que se pronuncian sobre peticiones administrativas no son susceptibles de recurso o reclamación alguna. El Tribunal concluye que el acto reclamado goza de presunción de legalidad conforme a la Ley N°19.880, y que corresponde verificar si se ajusta al ordenamiento jurídico aplicable. Sin embargo, dado el carácter irrecurrible de las
Se rechaza el reclamo interpuesto por AGRICOR contra la Resolución Exenta N°148 de 13.03.2025. Se deja sin efecto la suspensión de cobro decretada. No se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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