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Tribunal Tarapacá
RAMÍREZ CARRIÓN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION NACIONAL y otro
Fecha: 20-08-2025 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
PARCIAL Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Nulidad de reavalúos 2022-2023 de bien raíz no agrícola en Alto Hospicio por falta de fundamentación y arbitrariedad ante desmesurada alza (225%) sin justificación pese a desvalorización por tomas ilegales.
Eduardo Ramírez Carrión es propietario del inmueble rol 5228-7, ubicado en el Loteo Los Cóndores, Alto Hospicio, en el Área Homogénea XBB006. Desde 2015, el sector ha sufrido múltiples tomas ilegales de terrenos por terceros, generando un campamento informal. El propietario ha iniciado acciones judiciales (demanda de precario, recursos de protección) sin lograr desalojo efectivo. El inmueble, clasificado como sitio eriaza sin construcciones, fue reavalúado mediante Resoluciones SII N°143 (vigencia 2022) y N°129 (vigencia 2023), experimentando incremento de 225,04% sin mejoras de urbanización n
El tribunal analiza que las Resoluciones de reavalúo adolecen de falta de fundamentación, requisito exigido por el artículo 11 de la Ley 19.880 y artículos 8 y 41 de dicha ley para actos que afecten derechos de particulares. Las resoluciones carecen de razonamiento lógico jurídico que justifique el incremento del 225,04%, siendo arbitrarias. La tasación no considera características particulares del predio conforme a lo prescrito en las propias resoluciones. El sector XBB006 no cuenta con urbanización, pavimentación, iluminación, agua potable ni alcantarillado, manteniéndose desvalorizado por t
Se declara la nulidad de las Resoluciones SII N°143 de 30 de diciembre de 2021 y N°129 de 29 de diciembre de 2022, en cuanto afectan el inmueble rol 5228-7, por carecer de fundamentación en contravención a la Ley 19.880, siendo actos administrativos arbitrarios.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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