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Tribunal R. Metropolitana. Primero
URRUTIA RIESCO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 26-08-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Contribuyente reclama nulidad de liquidaciones del SII por años 2017-2022, argumentando que el Servicio excedió competencia al practicar citación sin detallar inversiones conforme a Circular 8/2000 y liquidar períodos prescritos.
El SII notificó al contribuyente Urrutia Riesco el 25 de enero de 2023 para fiscalizar años 2020-2022 en programa de subdeclarantes. El contribuyente entregó antecedentes el 24 de febrero de 2023 aclarando que propiedades observadas fueron enajenadas, que no percibió dividendos ni remuneraciones, y que operaciones en moneda extranjera estaban afectas a régimen de artículo vigésimo cuarto transitorio de Ley 20.780. El 12 de abril de 2023 aclaró mediante declaración jurada sobre devoluciones de préstamo de $1.300.000.000 para construcción agrícola. El 28 de abril de 2023 el SII practicó Citación
La Reclamante sostiene que el SII contravino la Circular 8 de 7 de abril de 2000 sobre fiscalización de inversiones, que expresamente ordena que el Servicio debe acreditar y expresar determinadamente en la citación la naturaleza, cuantía y fecha de inversiones, gastos o desembolsos, y de carecer de antecedentes debe abstenerse de practicar la citación. Afirma que el SII practicó citación sin detallar las supuestas inversiones, constituyendo desviación de poder y vulneración del principio de juridicidad de los artículos 6 y 7 de la Constitución. Alega que los años tributarios 2017 y 2018 estaba
Se requiere continuar análisis del tribunal para resolver si acoge o rechaza la reclamación de nulidad de las Liquidaciones 329 a 335 del 30 de agosto de 2023.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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