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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
INVERSIONES INMOBILIARIA JAI ALAI S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO
Fecha: 29-08-2025 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de inmobiliaria contra reavalúo de bienes raíces 2022, por impugnar actos no terminales (decretos, resoluciones de instrucción y cartas) que carecen de naturaleza reclamable en sede tributaria.
Inversiones Inmobiliaria Jai Alai S.A. deduce reclamo tributario en procedimiento especial contra el proceso general de reavalúo año 2022, impugnando: Resolución Exenta N° 143 de 30.12.2021, Resolución N° 11 de 1.2.2022, Decreto N° 437 de 12.4.2022 de Hacienda y avisos de información. La reclamante arguye falta de participación ciudadana, incumplimiento de derecho a prueba y notificación, omisión de etapas procedimentales conforme Ley 19880, y que el reavalúo no consideró efectos del estallido social y pandemia Covid-19 en sus inmuebles ubicados en zona turística afectada.
El tribunal determina que los actos reclamados (decreto presidencial, resoluciones de instrucción y cartas avisos) no son actos terminales ni finales que fijen la determinación de un impuesto. Conforme artículos 124, 149 y 150 del Código Tributario y Ley 20322, la competencia de tribunales tributarios se circunscribe a actos taxativamente individualizados. Las resoluciones 143 y 11 constituyen instrucciones técnicas dictadas para llevar a efecto la tasación, no determinan avalúos específicos. El decreto presidencial no es acto del SII ni susceptible de reclamación tributaria. Las cartas avisos
Rechaza reclamo deducido el 23.8.2022. Confirma actuar del Servicio de Impuestos Internos. Condena a reclamante al pago de costas personales por $500.000 por falta de motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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