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Tribunal de Coquimbo
MARTINAC BORIC con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL LA SERENA
Fecha: 05-09-2025 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE Ha Lugar
Se acogió el reclamo tributario contra liquidación que atribuyó rentas de arriendo al reclamante siendo el inmueble propiedad de tercera sociedad, dejándose sin efecto la liquidación por error en la imputación de ingresos.
El SII emitió Liquidación N°320400327 de 28 de marzo de 2025 determinando impuesto a la renta del año 2022 para Drago Alejandro Martinac Boric, basándose en ingresos de arriendo del inmueble Rol 5-02 ubicado en calle Benavente 11, Ovalle, según declaración jurada de la arrendataria MMZ SPA. El reclamante alegó que el inmueble es propiedad de la sociedad Inmobiliaria y Comercial Martinac Limitada desde 2002, conforme contrato de arriendo de 30 de diciembre de 2020, por lo que nunca percibió esas rentas.
El tribunal constató que el acto administrativo goza de presunción de legalidad conforme artículo 3 de la Ley 19.880. Sin embargo, examinando los antecedentes, verificó que el inmueble es efectivamente propiedad de Inmobiliaria y Comercial Martinac Limitada desde 2002, según contrato de arriendo obrante en autos. El SII se allanó totalmente al reclamo, reconociendo la improcedencia de atribuir ingresos de arriendo al reclamante. Conforme artículo 132 del Código Tributario, cuando el allanamiento es total, procede acoger sin más trámite y sin condena en costas.
Se acogió el reclamo tributario. Se dejó sin efecto la Liquidación N°320400327 de 28 de marzo de 2025. No se condenó en costas conforme artículo 132 del Código Tributario.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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