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Tribunal del Biobio
INMOBILIARIA VALLE DEL RIO SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL CONCEPCIÓN
Fecha: 16-09-2025 · Materia: Giro · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo contra giros suplementarios de impuesto territorial por re avalúo de propiedad fusionada, determinando que sí hubo causal de re avalúo y que la retroactividad es procedente según Ley 17.235.
INMOBILIARIA VALLE DEL RIO SpA reclama tres giros suplementarios (folios 1901008019, 1901008919, 1901008920) emitidos el 22 de mayo de 2020 por diferencias de impuesto territorial de los períodos 1° y 2° semestre 2019 y 1° semestre 2020. El inmueble (rol 1008-2, Tomé) surge de fusión de dos predios en 2017 y fue reavaluado por el SII. La reclamante alega que no se verificaron causales de re avalúo y que la aplicación retroactiva viola principios de buena fe tributaria.
El tribunal analiza si procedía el re avalúo particular del inmueble conforme a los artículos 10 a 12 de la Ley 17.235. Examina que la fusión de inmuebles, notificada en 2017 (anterior a vigencia de nueva tasación 2018), constituye un hecho modificatorio del valor que justifica re avalúo. Sobre la retroactividad, el tribunal nota que el artículo 13 de Ley 17.235 expresamente autoriza efecto retroactivo en ciertos supuestos, siendo aplicable al presente caso. Desestima argumentos sobre mala fe y falta de notificación de resoluciones de re avalúo, considerando que los giros fueron notificados op
Se rechaza la reclamación tributaria deducida. Se confirman vigentes los giros suplementarios folios 1901008019, 1901008919 y 1901008920, dejándose sin efecto las peticiones de la reclamante respecto a anularlos.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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