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Tribunal R. Metropolitana. Primero
CENTRO EDUCACIONAL CLUB HIPICO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO SUR
Fecha: 24-09-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Centro Educacional Club Hípico impugna liquidación de Primera Categoría por $13.225.867, argumentando que sus ingresos provienen exclusivamente de subvenciones estatales y constituyen ingresos no renta.
Centro Educacional Club Hípico S.A., una sociedad que imparte educación gratuita (primaria, media científico-humanista y técnico-profesional), recibió liquidación N°170413209 de 15 de julio de 2020 por diferencias de Impuesto de Primera Categoría de $13.225.867 más reajustes e intereses. El contribuyente sostiene que sus ingresos provienen íntegramente de subvenciones estatales y aportes especiales por alta vulnerabilidad de alumnos, sin desarrollar actividades accesorias gravadas. El SII emitió citación N°271309494 de 6 de abril de 2020 requiriendo acreditar la veracidad de la declaración AT
El tribunal analiza que el contribuyente califica sus ingresos como no renta conforme al artículo 5° del DFL N°2/1998 sobre subvenciones estatales a establecimientos educacionales y Circular SII N°91/1980. El SII sostiene que el artículo 20 de la LIR grava con Primera Categoría las rentas de colegios, academias e institutos de enseñanza particulares. Se discute si la depreciación del activo inmovilizado es deducible conforme al artículo 31 N°5 de la LIR, independientemente del origen exento de los recursos. El SII señala que el artículo 23 del DFL N°2/1998 fue derogado por la Ley N°20.845 y no
El tribunal revisa la liquidación reclamada N°170413209 de 15 de julio de 2020 emitida por el SII, considerando los argumentos sobre la naturaleza no renta de los ingresos provenientes de subvenciones estatales y aportes especiales, así como la deducibilidad de la depreciación.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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